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Medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19

En las superficies comerciales, se reforzarán las medidas de información, las medidas de higiene, así como las medidas e intervalos de limpieza en las instalaciones. Asimismo, se adoptarán por su titular las medidas precisas para evitar aglomeraciones y cumplir el régi­men de distancias recomendado por las autoridades sanitarias.

RESOLUCIÓN do 13 de marzo de 2020, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, pola que se dá publicidade ao Acordo do Consello da Xunta de Galicia, do 13 de marzo de 2020, polo que se declara a situación de emerxencia sanitaria no territorio da Comunidade Autónoma de Galicia e se activa o Plan territorial de emerxencias de Galicia (Platerga) no seu nivel IG (emerxencia de interese galego), como consecuencia da evolución da epidemia do coronavirus COVID-19.

Se suspende la actividad comercial al por menor en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, la excepción de los establecimientos comerciales retallistas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):

47 Comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas
47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.
47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
47.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
47.23 Comercio al por menor de pescado y mariscos en establecimientos especializados.
47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadaría, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
47.25 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
47.29 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
47.4 Comercio al por menor de equipamientos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados.
47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipamientos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
47.42 Comercio al por menor de equipamientos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
47.43 Comercio al por menor de equipamientos de audio y vídeo en establecimientos especializados
47.6 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados.
47.62 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecementos especializados
47.7 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados.
47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
47.74 Comercio al por menor artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
47.75 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para estes en establecimientos especializados.
47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercados.
47.91 Comercio al por menor por correspondencia o internet.

En el caso de equipaciones comerciales colectivas, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en estos y no incluidos en la lista anterior.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.


Suspensión de la actividad durante 14 días naturales, contados desde la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, de todos los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas incluídos en el anexo del Decreto 124/2019, del 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia y, nombradamente:
– Cines
– Teatros
– Auditorios
– Circos
– Establecimientos de espectáculos deportivos
– Recintos feriales
– Casinos
– Salas de bingo
– Salóns de juego
– Tiendas de apuestas
– Estadios deportivos
– Pabeillones deportivos
– Recintos deportivos
– Pistas de patinaje
– Gimnasios
– Piscinas de competición
– Piscinas recreativas de uso colectivo
– Parques acuáticos
– Salones recreativos
– Parques multiocio
– Museos
– Bibliotecas
– Salas de conferencias
– Salas polivalentes
– Salas de conciertos
– Restaurantes
– Salones de banquetes
– Cafeterías
– Bares
– Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas
– Salas de fiestas
– Discotecas
– Pubs
– Cafés-espectáculo
– Furanchos
– Centros de ocio infantil

 

Los establecimientos de restauración, como cafeterías, bares y restaurantes, permanecerán cerradas al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida con el fin de evitar posibles contagios.

El cierre no afecta a los bares y restaurantes localizados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos, siempre que su actividad se limite estrictamente a sus clientes alojados o a los trabajadores de las instalaciones.



RESOLUCIÓN do 12 de marzo de 2020, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade, pola que se lle dá publicidade ao Acordo do Consello da Xunta de Galicia, do 12 de marzo de 2020, polo que se adoptan as medidas preventivas en materia de saúde pública na Comunidade Autónoma de Galicia, como consecuencia da evolución da epidemia do coronavirus COVID-19.


Se adoptan las siguientes medidas preventivas:


a) En el terreno de las actividades deportivas, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por las autoridades competentes respecto del deporte de competencia estatal:

1ª) Suspensión de la actividad del programa XOGADE.

 

2ª) Celebración a puerta cerrada de la actividad deportiva oficial de competencia au­tonómica, especialmente la correspondiente a las federaciones deportivas gallegas. No obstante lo anterior, las personas organizadoras podrán adoptar alternativamente el apla­zamiento o la suspensión de la misma a fin de minimizar perjuicios a clubes y deportistas. Además, la Secretaría General para el Deporte, con la supervisión de las autoridades sani­tarias, dictará instrucciones en las que se recojan las limitaciones y condiciones en las que se podrán celebrar actividades deportivas de ámbito federativo que comporten la afluencia de numerosos deportistas participantes, pudiendo establecer un número máximo de ellos.

3ª) Respecto del resto de actividades y eventos deportivos colectivos no mencionados anteriormente, incluidos los organizados por las entidades locales, que impliquen la asis­tencia de público, deberán ser celebrados a puerta cerrada o ser suspendidos.

b) En el terreno de los servicios sociales, en atención a la especial protección, que se debe prestar a población sensible o en especial riesgo:

1ª) Suspensión de toda la actividad de los centros sociocomunitarios; de los centros de día, sean de mayores, de menores, de protección de menores o de discapacidad; de los centros ocupacionales; de las escuelas infantiles, puntos de atención a la infancia, lu­ dotecas y otros espacios infantiles; de las residencias de tiempo libre; y de los albergues juveniles y espacios jóvenes. La consellería competente en la materia de política social adoptará las medidas e instrucciones pertinentes en relación con la prestación de servicios del personal y su presencia en los centros que asegure su mantenimiento y la posterior reanudación de su normal actividad.

2ª) En los centros residenciales:

- Suspensión de todas las actividades que supongan el acceso de personas externas a los mismos.

- Las personas responsables de los centros deberán limitar el número de visitas a un máximo de una por residente y día y colocar carteles informativos en los accesos sobre estas limitaciones y las medidas preventivas y los riesgos del coronavirus acorde con la suministrada oficialmente por las autoridades sanitarias.

- No se aceptarán visitas a residentes por personas con síntomas respiratorios o fiebre.

- No se aceptarán con carácter general visitas a los residentes por personas mayores de 70 años o con patologías cardíacas o respiratorias previas.

- Deberán extremarse las medidas de limpieza.

-Se evitará la aglomeración de residentes en actividades y deberán ser distribuidos de manera que se limite la presencia de grupos numerosos de personas en espacios cerrados para minimizar las posibilidades de contagio.

- Se paralizan todos los ingresos en residencias de mayores y personas con discapaci­dad, a excepción de los casos derivados por las autoridades sanitarias.

c) En el terreno educativo, en atención a la especial protección que se debe prestar a la población sensible:

- Suspensión de todo tipo de actividad lectiva regulada en todos los centros de enseñan­za no universitaria. Esta suspensión incluye también los servicios educativos complemen­tarios, especialmente el comedor, transporte y servicio de madrugadores, con independen­cia de quien sea el organizador de dichos servicios.

- Se suspenden en el ámbito educativo todos los viajes de estudios, excursiones, o cual­quier tipo de desplazamiento de grupos de alumnado o de profesorado.

- Se suspenden en el ámbito educativo todo tipo de festivales, galas o actividades que impliquen la reunión de alumnado.

- El personal docente y no docente tendrá la obligación de acudir al centro educativo. A efectos de favorecer la conciliación del personal con hijos e hijas menores de 18 años o mayores que presenten alguna discapacidad y personas mayores dependientes, el equi­po directivo podrá reorganizar el horario de permanencia en el centro educativo de cada docente o personal de administración y servicios, cumpliendo con el cómputo total anual del mismo y debiendo reorganizar las tareas para adecuar la prestación de los servicios básicos de información, atención y tutorización no presencial de su comunidad educativa. Todo ello dentro del horario de apertura habitual del centro. Esta medida es de aplicación al personal que no presente sintomatología.

- Como medida extraordinaria para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de aquel personal con hijos e hijas menores de 18 años, mayores discapacitados o mayores dependientes o que presenten alguna discapacidad, este podrá realizar su actividad labo­ral mediante el sistema de teletrabajo en un porcentaje no superior al 50% de su horario total de permanencia en el centro.

- El profesorado programará en las páginas web de los centros o por otros medios tele­máticos, accesibles a su alumnado, actividades genéricas relacionadas con los contenidos curriculares para que su alumnado las pueda realizar en su domicilio, y hará su seguimien­to, pero no tendrán carácter de evaluables.

- Para el alumnado de 2º de Bachillerato el profesorado adoptará todas las medidas específicas necesarias (telemáticas) para garantizar de forma no presencial la continuidad de las actividades lectivas de los contenidos curriculares.

- Se suspenden las prácticas de Formación Profesional (módulo FCT) que se realicen en empresas, incluidas las asociadas a Erasmus.

- Se reprogramará individualmente para cada alumno o empresa la actividad formativa en los centros de trabajo para las enseñanzas impartidas en la modalidad de FPDual.

- En los centros de Educación Especial con servicio de residencia no se suspende la permanencia del alumnado, excepto en el caso en que presente sintomatología, en cuyo caso, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas pertinentes que garanticen el no contacto con el resto de los usuarios.

- Se suspende la permanencia de usuarios en los centros residenciales docentes.

- Se suspenden todas las actividades de formación del profesorado que tengan carácter presencial.


d) En el terreno de la enseñanza universitaria.

- Se suspenden las actividades académicas en la enseñanza universitaria.

- Permanecerán abiertas las residencias universitarias con servicios comunes básicos.

- Las bibliotecas universitarias podrán admitir alumnado hasta un tercio de su aforo, a fin de posibilitar la separación de los usuarios y dificultar la transmisión del virus.

e) Suspensión de las prácticas que se realizan en cualquier centro sanitario situado en la Comunidad Autónoma de Galicia en los grados en Ciencias de la Salud o de otras titulaciones y ciclos formativos. Se incluyen en este apartado las prácticas de los ciclos formativos de Formación Profesional.


f) Formación dependiente de otros órganos de la Administración autonómica:

- Se suspende toda la actividad lectiva, de comedor y residencia, en el Instituto Gallego de Formación en Acuicultura, en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo, y en las Escuelas Oficiales náutico-pesqueras de Ferrol y Ribeira dependientes de la Consellería del Mar, así como en los centros dependientes de la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria.

- Se suspende toda la actividad formativa de la Escuela Gallega de la Administración Pública y de la Academia Gallega de Seguridad, salvo la que se desarrolle en régimen de teleformación.

En relación al Centro de Tecnificación Deportiva de la Xunta de Galicia en la ciudad de Pontevedra, se acuerda el cierre del centro y de todas sus instalaciones. No obstante, los deportistas internos de la residencia que por causas excepcionales y motivadas no puedan ir a sus lugares de origen, podrán permanecer en el Centro.


g) Medidas en el terreno del transporte público.

En el terreno del transporte público regular de uso general, en el transporte urbano, ferroviario y aeroportuario, en atención a la especial protección que se debe prestar a la población sensible o en especial riesgo:

- Se desaconseja el uso del transporte público regular de uso general y del transporte urbano así como de sus infraestructuras a los siguientes grupos de población:

- Personas especialmente vulnerables a las infecciones respiratorias o con personas de estas características en suyo entorno próximo.

- Las personas que presenten síntomas respiratorios o que crean que tienen probabili­dad de infección.

- Las mujeres embarazadas.

En lo tocante a la prevención activa en el transporte indicado, se aconseja la adopción de las siguientes medidas:

 

- Adopción por las empresas y autónomos del transporte de las medidas de higiene y desinfección de los vehículos tantas veces como se posible a lo largo de la jornada.

 

- La instalación de dispensadores de geles hidroalcohólicos invitando a los usuarios a que lo empleen al subir y al bajar del vehículo.

Asimismo, deberá realizarse un seguimiento estricto de las recomendaciones sanitarias para la adecuada protección del personal.

La consellería competente en materia de movilidad facilitará infografía consistente en carteles informativos para que puedan situarse en las infraestructuras de transportes sobre las limitaciones y las medidas preventivas y los riesgos del coronavirus acorde con la sumi­nistrada oficialmente por las autoridades sanitarias.

h) Equipamientos culturales

Se suspende la apertura al público de museos, archivos y otros equipamientos cultura­les dependientes de la Administración autonómica. En el caso de las bibliotecas, podrán permanecer abiertas, limitando su aforo hasta un tercio del máximo permitido a fin de po­sibilitar la separación de los usuarios y dificultar la transmisión del virus. Asimismo, se re­comienda a las demás administraciones titulares de equipamientos culturales la inmediata adopción de medidas semejantes.

 


i)                Espectáculos públicos y actividades recreativas (actividades de ocio, culturales y si­milares):

- Espacios cerrados.

Se suspende la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas con más de 500 personas en espacios cerrados. En caso de estar por debajo de este límite, podrán celebrarse siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado, aplicando las medidas de distanciamiento entre grupos de personas conforme a las recomendaciones sanitarias. Esta limitación no afectará a espacios cerrados con uno aforo igual o inferior a 50 perso­nas, si bien deberán aplicarse las medidas de distanciamiento entre grupos de personas conforme a las recomendaciones sanitarias.

- Espacios abiertos.

Se recomienda la suspensión de la celebración de actividades colectivas al aire libre. En todo caso, se suspenden aquellas que concentren a más de 1000 personas (mercadillos, festivales, conciertos, ferias, fiestas populares y similares). En todo caso deberán aplicarse las medidas de distanciamiento entre grupos de personas conforme a las recomendacio­nes sanitarias.


k) Albergues de peregrinos.

Se restringe la ocupación de los albergues de peregrinos de la red pública de la Xunta de Galicia a un tercio de su capacidad máxima. Además, permanecerán cerrados sus ser­vicios comunes.


l) Medidas en materia de empleo:

- Suspensión de la actividad formativa en centros y entidades de formación que, en el ámbito territorial de Galicia, impartan acciones de formación profesional para el empleo, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y/o financiadas por la Xunta de Galicia.

 m) Medidas en el área de comercio y consumo:

- En superficies comerciales, se reforzarán las medidas de información, las medidas de higiene, así como las medidas e intervalos de limpieza en las instalaciones. Asimismo, se adoptarán por su titular las medidas precisas para evitar aglomeraciones y cumplir el régi­men de distancias recomendado por las autoridades sanitarias.


- En la Escuela Gallega de Consumo, se suspenderán las actividades presenciales en el recinto y fuera de él y se suspenderá su actividad formativa.


- Suspensión de la actividad de dinamización comercial en espacios cerrados.

n) Medidas en materia de espacios naturales:

- Se suspenden las vistas guiadas en grupos a los parques naturales, nacional y otros espacios naturales protegidos.

- Al mismo tiempo, se suspende la actividad al público de los centros de visitantes e interpretación de los parques y las aulas de naturaleza.

ñ) Medidas de carácter general:

1ª) Se recomienda evitar los viajes que no sean necesarios.

2ª) Se recomienda a las personas que inicien síntomas respiratorios y/o fiebre que per­manezcan en su domicilio, sin acudir a los centros sanitarios, siempre que su situación clí­nica lo permita, y a su lugar de trabajo. Las personas que presenten dicha situación clínica, siguiendo el protocolo establecido por la Consellería de Sanidad, podrán llamar al teléfono 061 o al 900400116.


o) Medidas de protección para colectivos específicos:


1ª) Se recomienda el cuidado domiciliario de los mayores.

2ª) Se recomienda a todas las personas mayores, que padecen enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida que limiten las salidas de su hogar o residencia. En cualquier caso, se recomienda que eviten lugares concurridos en los que no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro.




En el siguiente enlace puedes descargarte el Ministerio de Sanidad: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-COV-2)