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Programa Bono Nueva Oportunidad de las personas autónomas


Fecha de inicio solicitud: 04 de febrero de 2020
Fecha de remate solicitud: 03 de abril de 2020

Objecto

La ayuda regulada por estas bases tienen por objecto establecer la concesión de ayudas del Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

La ayuda establecida en este programa consistirá en:

a) Bono apoyo: se concederá una ayuda de 3.000 € a las personas que estuviesen más de 6 meses seguidos inscritas como demandantes de emplego en las oficinas del  Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional para personas que se dieron de alta en el 2018 antes de la entrada en vigor de esta orden del 2020.

b) Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 2.000 € para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio que se va a emprender y así se justifique.

La ayuda máxima total será de 5.000 €.

La Red de Mentoring del Igape podrá colaborar con las personas beneficiarias de esta ayuda en la mejor definición de su novo emprendimiento, en función de sus criterios organizativos.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas que se den de alta en el régime especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régime especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período del  1 de enero al 30 de septiembre de 2018 y cesaran con anterioridad en su actividad causando baija en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y cumplan los demas requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se diesen de alta antes de la solicitud.