Programa del Bono de las persoas autónomas (TR341Q)
Fecha inicio solicitud: 04/02/2020
Fecha fin
solicitud: 03/03/2020
Características de la ayuda
Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad
de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago
anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se
subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de
actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta del beneficiario.
Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los
siguientes servicios
- Investigación de mercado
- Plan de márketing
- Plan de comunicación del negocio
- Plan estratégico del negocio
- Plan crecimento: constitución sociedad
- Plan de reorientación del negocio
- Plan de uso de las nuevas tecnologías en el
negocio
- Plan de refinanciamiento.
- Otros estudios de planes que tengan como
fin aumentar la competitividad.
Línea 2: Mejora de la competitividad a través de los
siguientes inversiones
- Compra de maquinaria
- Compra de útiles y herramientas
- Reforma del local del negocio
- Equipos informáticos
- Rótulos
- Mobiliario
- Aplicaciones informáticas y páginas web
- Creación logotipo del negocio
En caso de solicitar ambas líneas de ayudas (las líneas 1 y 2 no
son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e
inversiones que las configuran), se atenderá en primer lugar la línea 1 y
despues la línea 2 con límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de
actividades subvencionables.
Personas beneficiarias
Serán beneficiarias, entre otras, las personas autónomas
que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad del
colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüidad en la
realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera
ininterumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior
a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de
actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior
a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluído, declarados en el
año 2018.