Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Modificación de medidas adoptadas respecto a la declaración inicial del estado de alarma
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Uno. Se
modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:
«1.
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes
actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a
personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»