MEDIDAS DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
ERTEs fuerza mayor Covid-19, ERTEs ETOP Covid-19 e Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Mediante Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del
empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial, se han publicado las medidas de carácter laboral, entre las
que destacan:
La prórroga de los ERTES
por Fuerza Mayor Total covid-19 y ERTE FM Parcial hasta el
30 de septiembre con aplicación de nuevas exoneraciones decrecientes durante el
periodo julio-septiembre. A partir de la entrada en vigor del nuevo real
decreto-ley, únicamente resultarán aplicables los expedientes de regulación
temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la
entrada en vigor de este (27/06/2020) y, como máximo, hasta el 30 de septiembre
de 2020.
Transición de los ERTES
Fuerza mayor a ERTES ETOP con la novedad de aplicación de las
exoneraciones de cuotas en los ERTES por causas técnicas, económicas,
organizativas y de producción (ETOP).
Especificación de
restricciones a la hora de externalizar actividades, realizar horas
extraordinarias o contratar personal durante los ERTES.
Nuevo ERTE FM en
caso de rebrotes, con exoneraciones específicas de cuotas de hasta el 80%
y el 60 % para el caso de obligación de cierre de centros de trabajo.
1.- ERTEs fuerza
mayor Covid-19
Se mantienen los
expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor
y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020
Estas empresas y
entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras
afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria
para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de
reducción de jornada tal y como se establece en el artículo 1.2 del Real
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, manteniéndose idénticas obligaciones que
las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación
con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad
laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.
Asimismo, y derivado de
lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o
reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas
contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal,
durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Prohibición que podrá
ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan
servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por
formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar
las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte
de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Exoneración de las
cuotas
Al igual que se hizo en
los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 18/2020, de 12 de mayo, en
el artículo 4 se contempla, como medida extraordinaria en materia de cotización
vinculada a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de
fuerza mayor a que se refiere el artículo 22 del primero de dichos textos
legales, la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los
efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras
que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus
actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados
por la suspensión
1. ERTE por fuerza
mayor total a partir del 1 de julio de 2020
Según plantilla
a 26/02/2020 | Julio | Agosto | Septiembre |
Empresas con menos de
50 trabajadores | 70 % | 60 % | 35 % |
Empresas con más de 50
trabajadores | 50 % | 40 % | 25 % |
2. ERTE
por fuerza mayor parcial a partir del 1 de julio de 2020
a) Respecto de las
personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de
2020
Según plantilla
a 26/02/2020 | Julio | Agosto | Septiembre |
Empresas con menos de
50 trabajadores | 60 % | 60 % | 60 % |
Empresas con más de 50
trabajadores | 40 % | 40 % | 40% |
b) Respecto de las
personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre
el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020
Según plantilla
a 26/02/2020 | Julio | Agosto | Septiembre |
Empresas con menos de
50 trabajadores | 35 % | 35 % | 35 % |
Empresas con más de 50
trabajadores | 25 % | 25 % | 25 % |
3.- Las empresas y
entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de
su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención
que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo
Según plantilla
a 26/02/2020 | |
Empresas con menos de
50 trabajadores | 80 % durante periodo
de cierre (hasta 30 de septiembre) |
Empresas con más de 50
trabajadores | 60 % durante periodo
de cierre (hasta 30 de septiembre) |
Importante
- Ya no es posible
tramitar nuevos ERTEs de Fuerza Mayor al amparo del artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020. No obstante, de producirse nuevas restricciones o medidas
de contención las empresas afectadas podrán recurrir a la tramitación de un ERTE
de Fuerza Mayor “ordinario” al amparo de lo dispuesto en el art. 47.3 del Estatuto
de los Trabajadores (siguiendo los trámites y previsiones del Real Decreto
1483/2012 de 29 de octubre).
- No podrán realizarse
horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni
concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Esta
prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y
que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas
contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por
formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar
las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte
de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Estas
acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de
expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
- Se incrementa el
beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de
2020, continúan en situación de fuerza mayor total, así como para las empresas
y entidades que soliciten un expediente de regulación temporal de empleo ante
la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de
nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual
agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19. En este último supuesto,
cuando las citadas empresas y entidades reinicien su actividad y estuvieran
aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de los regulados en
este real decreto-ley, serán de aplicación las exenciones reguladas en el art.
4.1 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (DA 1ª)
2.- ERTEs
ETOP Covid-19
A los procedimientos de
regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados tras la entrada
en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2020, les
resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades:
Se puedan negociar mientras
esté vigente un ERTE de Fuerza Mayor.
Cuando el ERTE ETOP se
inicie tras la finalización de un ERTE de Fuerza Mayor sus efectos se
retrotraigan a la fecha de finalización del ERTE Fuerza Mayor.
La empresa deberá
formular la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo en nombre de sus
trabajadores.
Exoneración de las
cuotas
La misma exención que en
le caso de ERTES fuerza mayor se aplicará, conforme al citado artículo 4 y a
partir de la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley, a los expedientes de
regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y
de producción a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, tanto a los anteriores a dicha entrada en vigor como a
aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en la causa
prevista en el artículo 22 de dicho real decreto-ley.
a) Respecto de las
personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de
2020
Según plantilla
a 26/02/2020 | Julio | Agosto | Septiembre |
Empresas con menos de
50 trabajadores | 60 % | 60 % | 60 % |
Empresas con más de 50
trabajadores | 40 % | 40 % | 40% |
b) Respecto de las
personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre
el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020
Según plantilla
a 26/02/2020 | Julio | Agosto | Septiembre |
Empresas con menos de
50 trabajadores | 35 % | 35 % | 35 % |
Empresas con más de 50
trabajadores | 25 % | 25 % | 25 % |
Importante
- No podrán realizarse
horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni
concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la
aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Esta prohibición
podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan
servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones,
directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación,
capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las
funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de
la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Estas
acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de
expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
- La empresa deberá
formular la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo en nombre de sus
trabajadores.
- Los ERTES por causas
ETOP vigentes a la entrada en vigor del nuevo RD continúan según las
condiciones pactadas en su momento.
3. Medidas
extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Las medidas de
protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de
septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación
temporal de empleo Fuerza Mayor o causas ETOP vinculados al COVID-19. Del mismo
modo, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto
supone la prórroga de medidas como la no solicitud de periodo de carencia, no
consumo del desempleo, reglas especiales para los trabajadores fijos
discontinuos o personas trabajadoras en periodo de prueba, etc.
Las empresas que
renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a
personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las
prestaciones por desempleo la baja en la prestación de aquellas personas que
dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter
previo a su efectividad
Importante
- A efectos de la
regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural
se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos
de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen
ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá
comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad
de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en
el mes natural anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de
jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de
actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes
entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona
trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada
4. Salvaguarda del
empleo
1. El compromiso de
mantenimiento del empleo regulado en la D.A 6ª del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a
las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de
empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las
medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del
presente real decreto-ley.
Importante
- Para las empresas que
se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en
materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real
decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto
empezará a computarse desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio.
5. Límites
relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Como viene siendo
habitual, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o
territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente
no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo
regulados. Del mismo modo, las sociedades mercantiles u otras personas
jurídicas que se acojan a los ERTES y que utilicen los recursos
públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos
correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de
regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe
correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y
han renunciado a ella
6. Interrupción del
cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
Las medidas adoptadas
por el art 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo,
permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020. Es
decir, se prorrogan hasta el 30 de septiembre tanto la interrupción
del cómputo de la duración de los contratos temporales, formativos, de relevo e
interinidad, como la imposibilidad de justificar la extinción de un contrato de
trabajo o despido por la concurrencia de fuerza mayor o por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción vinculadas al impacto del coronavirus
Covid-19
Importante
- Se mantienen vigentes
hasta el 30 de septiembre la prohibición de extinguir contratos de trabajo o
despedir por fuerza mayor o las causas que justifican los ERTEs Covid así como
la previsión de suspensión del cómputo de la duración de los contratos
temporales (y los respectivos periodos de referencia) afectados por un ERTE
Covid.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
a) Exención en la
cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la
prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado
por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
A partir del 1 de julio
de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estuviera de alta
en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación
extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a
una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional
con las consiguientes cuantías:
a) 100 por cien de las
cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50 por ciento de las
cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25 por ciento de las
cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Importante
- La base de cotización
que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la
base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados. La
exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá
durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por
incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la
obligación de cotizar.
- La exención de
cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de
actividad.
b) Prórroga de la
prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
Se prorroga la
presta prestación de cese de actividad asociada al cocid-19 hasta el 30 de
septiembre.
Se contempla, desde el
ámbito de la Seguridad Social, una prestación extraordinaria de cese de
actividad cuyos destinatarios serán los trabajadores de temporada que como
consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se
han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su
actividad
Importante
- Se prevé la
posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en
la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta
propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a
garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la
actividad
- Esta prestación podrá
percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el
trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el art. 338 ;LGSS.
A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese
de actividad si concurren todos los requisitos del art. 330 LGSS.
- Se crea una
comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la
actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social,
que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de
Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores
Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y
Emprendedores (UATAE).
Prestación
extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Por último se contempla,
desde el ámbito de la Seguridad Social, una prestación extraordinaria de cese
de actividad cuyos destinatarios serán los trabajadores de temporada que como
consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se
han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su
actividad.
Se consideran
trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a
lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados
regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año
durante ese periodo.
Requisitos:
a) Haber estado de alta
y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen
Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al
menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno
de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado de
alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de
2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente
como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
c) No haber desarrollado
actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de
marzo a junio de 2020.
d) No haber percibido
prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a
junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una
actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido
durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente
en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera
este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para
que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas
debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la
adquisición del derecho a la protección.
Importante
- A estos efectos se
considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los
meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena
no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
- La cuantía de la
prestación será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su
caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar.
- Podrá comenzar a
devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4
meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días
naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día
siguiente de la presentación de la solicitud.
- Durante la percepción
de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador
en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social
correspondiente.
- Las cotizaciones por
las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con
cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
- Esta prestación será
incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de
Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera
compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos
que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.