SUBVENCIÓNS PARA ACTUACIÓNS DE EFICIENCIA ENERXÉTICA EN EMPRESAS TURÍSTICAS
RESOLUCIÓN do 5 de xuño de 2024 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión, en réxime de concorrencia non competitiva, de subvencións para actuacións de eficiencia enerxética en empresas turísticas, incluídas no Plan de modernización e competitividade do sector turístico do Plan de recuperación, transformación e resiliencia financiado pola Unión EuropeaNextGenerationEU, e se procede á súa convocatoria para o ano 2024, con carácter plurianual (código de procedemento TU986B).
Objeto
La realización de actuaciones de eficiencia energética que
impulsen la economía circular en empresas turísticas
Beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones
las personas físicas y jurídicas que estén dadas de alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y que sean titulares de establecimientos
turísticos de alojamiento y de restauración. en concreto son subvencionables
los siguientes tipos de establecimientos turísticos.
·
Los establecimientos hoteleros,
establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas
turísticas y albergues turísticos.
·
Las empresas de restauración (restaurantes,
cafeterías y bares).
Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en
el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en
adelante, REAT). Los datos que figuran en el REAT relativos al
establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir
con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
Proyectos
subvencionables
Estas son las actuaciones subvencionables:
Mejora de la
eficiencia energética de la envolvente térmica: Serán actuaciones
subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio
completo, de un local o sobre partes de un edificio destinado a establecimiento
turístico, que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire,
terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos
habitables de los no habitables. Son subvencionables las actuaciones que
consigan reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los
establecimientos de alojamiento turístico mediante la mejora de la eficiencia
energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos
que la componen. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio
conforme la definición establecida en el Código Técnico de Edificación. Las
actuaciones subvencionables de esta tipología serán:
Soluciones
Constructivas Convencionales: las utilizadas habitualmente en los
edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan
a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones
solares.
Soluciones
Constructivas no Convencionales: las conocidas como medidas de
«arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros
parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación
natural, etc
Sustitución de
energía convencional por energía solar térmica: Serán actuaciones
subvencionables aquellas realizadas en edificios completos, locales o
parte del edificio en las se sustituya energía convencional para
producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o
climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar
térmica. Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y
rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que
supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación
solar.
Sustitución de
energía convencional por energía geotérmica: Serán actuaciones
subvencionables las realizadas en edificios completos, locales o
partes del edificio que se sustituya energía convencional en las
instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente
sanitaria y/o climatización de piscinas por energía geotérmica, tanto si el
sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él,
suministrando a uno o varios edificios existentes destinados siempre a
establecimientos turísticos.
Sustitución de
energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: Serán
actuaciones subvencionables las realizadas en edificios completos, locales
o partes del edificio que sustituyan a instalaciones de energía
convencional existentes en instalaciones de calefacción, climatización,
producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan
sistema de intercambio humos/agua mediante el uso de biomasa como
combustible, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que
den servicio a más de un edificio completo, local o parte de edificio
destinados a establecimientos turísticos. También se consideran subvencionables
los aparatos de calefacción local, es decir, dispositivos de calefacción de
espacios que emiten calor por transferencia directa sola o en combinación con
la transferencia de calor a un fluido, con el fin de alcanzar y mantener una
temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el
producto está situado
Mejora de la
eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las
categorías anteriores: Se consideran actuaciones subvencionables
las realizadas en edificios completos, locales o partes del edificio para
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción
de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas
destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las
personas. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la
instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de
instalaciones térmicas de los edificios (RITE) vigente. coste elegible la distribución
interior y equipos terminales en las nuevas instalaciones de bomba de calor,
siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores
de baja temperatura, suelo radiante o
ventiloconvectores. En ningún caso se considerará coste elegible la sustitución
de un equipo de generación térmica por otro que utilice combustible de origen
fósil.
Instalaciones
fotovoltaicas para autoconsumo: Reducir el consumo de energía
convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a
establecimiento turístico, mediante el uso de la energía solar fotovoltaica
para la producción de electricidad. Incluidas las instalaciones de almacenamiento
de energía, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté
directamente conectado a la red, sino que será parte de la
instalación de autoconsumo.
Mejora de la
eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Serán
actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia
energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios,
locales o partes de los edificios. Serán subvencionables (lista orientativa):
Luminarias, lámparas y equipo.
Sistemas y elementos que permitan el control local,
remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de
iluminación. Se incluye el control automático de toldos, persianas o cortinas
del edificio para aprovechar el uso de la luz solar.
Cambio de sistema de iluminación.
Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el
control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a
controlar
Renovación de
electrodomésticos: Reducir el consumo eléctrico debido a los
electrodomésticos y armarios de conservación profesionales utilizados en
los inmuebles de uso turístico. Se consideran costes elegibles los
derivados de la compra, transporte e instalación del electrodoméstico nuevo,
así como el coste de la retirada del antiguo. Se considera una única
actuación el cambio de varios electrodomésticos. Para acceder a la
subvención será necesario justificar la entrega del electrodoméstico
retirado a un gestor autorizado para su tratamiento, primando el principio de
proximidad. Son subvencionables las siguientes actuaciones:
La sustitución de electrodomésticos domésticos existentes
por equipos nuevos, con etiquetado de alta clase energética A, B o C, según la
clasificación vigente a partir de marzo de 2021.
La sustitución de electrodomésticos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Directiva 2006/42/CE y diseñados principalmente para fines
profesionales, por equipos nuevos y más eficientes.
La sustitución de armarios de conservación refrigerados
profesionales existentes por equipos nuevos, con etiquetado de alta clase
energética A o superior.
Sistemas de
automatización y control: Reducir el consumo energético del edificio
completo, local o parte del edificio mediante la instalación de un
nuevo sistema de automatización y control global, la ampliación o mejora de uno
existente, a condición de que se reduzca el consumo energético del edificio
completo, local o parte del edificio, manteniendo o mejorando las condiciones
de confort y salubridad establecidas por la normativa. Se entenderá por sistema
de automatización y control de edificios completos, locales o partes de
edificios: sistema que incluya todos los productos, programas informáticos
y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente
energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del
edificio completo, local o parte del edificio mediante controles
automatizados y facilitando la gestión manual de dichas instalaciones técnicas.
No se consideran sistemas de automatización y control global aquellos
destinados a la gestión de un único equipo/sistema, siendo requisito
imprescindible para que tengan esta consideración que integren un mínimo de 3
sistemas, como pueden ser: climatización, generación eléctrica, iluminación,
antiincendios, seguridad, etc.
El proyecto no se puede comenzar hasta la realización de la
solicitud. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados
entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril
de 2025.
Costes
subvencionables
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios
para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de
actuación. En concreto son subvencionables:
Los honorarios profesionales satisfechos para la
elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia
energética.
Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados
con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
Los costes de la dirección facultativa de las
actuaciones.
Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
Los costes de redacción de informes y demás
documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
Los costes de gestión de la justificación de la
realización de las actuaciones.
El informe justificativo que acredite la adecuada
realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de
control o entidad de control.
Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar
aquellos productos de construcción que contengan amianto.
Los costes para implantar las medidas correctoras que
se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y
desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
Cuantía
El porcentaje de inversión subvencionable será hasta un 70 %
del coste total subvencionable del proyecto.
Podrán optar a una ayuda de un 10 % adicional aquellos
proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un
20 %, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 80 % del
porcentaje de inversión subvencionable.
Podrán optar a una ayuda de un 20 % adicional aquellos
proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un
30 %, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 90 % del
porcentaje de inversión subvencionable.
Cada proyecto subvencionable tiene un mínimo de
inversión para poder ser subvencionable (sin contar el IVA) y la mayoría
de las actuaciones cuentan también con un límite de coste elegible máximo
basado en la potencia instalada:
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: la
inversión mínima subvencionable es de 20.000 €.
Sustitución de energía convencional por energía solar
térmica: la inversión mínima subvencionable es de 10.000 €. Se
establece un coste elegible unitario máximo de 1.190,00 €/kW.
Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: la
inversión mínima subvencionable es de 20.000 €. Se establece un coste
elegible unitario máximo de 2.355,00 €/kW en el caso de instalaciones
con circuito abierto, y de 3.530,00 €/kW para instalaciones en
circuito cerrado, con captación vertical.
Sustitución de energía convencional por biomasa en las
instalaciones térmicas: la inversión mínima subvencionable será de 20.000
€. En caso de redes de calor, el máximo de inversión subvencionable será
de 100.000 €. Se establece un coste elegible unitario máximo de 560,00
€/kW.
Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de
generación no incluidos en las anteriores: la inversión mínima
subvencionable será de 20.000 €.
Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo: la
inversión mínima subvencionable será de 20.000 €. Se establece un coste
elegible unitario máximo de 1.450,00 €/kW.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de
iluminación: la inversión mínima subvencionable será de 5.000 €.
Renovación de electrodomésticos: la inversión mínima
subvencionable será de 5.000 €.
Sistemas de automatización y control: la inversión
mínima subvencionable será de 20.000 €.
Compatibilidad
La percepción de estas ayudas no es compatible con
otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados.