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SUBVENCIÓNS PARA ACTUACIÓNS DE EFICIENCIA ENERXÉTICA EN EMPRESAS TURÍSTICAS

RESOLUCIÓN do 5 de xuño de 2024 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión, en réxime de concorrencia non competitiva, de subvencións para actuacións de eficiencia enerxética en empresas turísticas, incluídas no Plan de modernización e competitividade do sector turístico do Plan de recuperación, transformación e resiliencia financiado pola Unión EuropeaNextGenerationEU, e se procede á súa convocatoria para o ano 2024, con carácter plurianual (código de procedemento TU986B).

Objeto

La realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en empresas turísticas

Beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración. en concreto son subvencionables los siguientes tipos de establecimientos turísticos.

·       Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.

·       Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).

 

Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT). Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.

Proyectos subvencionables

Estas son las actuaciones subvencionables:

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio completo, de un local o sobre partes de un edificio destinado a establecimiento turístico, que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables. Son subvencionables las actuaciones que consigan reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los establecimientos de alojamiento turístico mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio conforme la definición establecida en el Código Técnico de Edificación. Las actuaciones subvencionables de esta tipología serán:

Soluciones Constructivas Convencionales: las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

Soluciones Constructivas no Convencionales: las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc

Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: Serán actuaciones subvencionables aquellas realizadas en edificios completos, locales o parte del edificio en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica. Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar. 

Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios completos, locales o partes del edificio que se sustituya energía convencional en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas por energía geotérmica, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él, suministrando a uno o varios edificios existentes destinados siempre a establecimientos turísticos.

Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: Serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios completos, locales o partes del edificio que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua mediante el uso de biomasa como combustible, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio completo, local o parte de edificio destinados a establecimientos turísticos. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir, dispositivos de calefacción de espacios que emiten calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, con el fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado

Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las categorías anteriores: Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en edificios completos, locales o partes del edificio para instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) vigente. coste elegible la distribución interior y equipos terminales en las nuevas instalaciones de bomba de calor, siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o
ventiloconvectores. En ningún caso se considerará coste elegible la sustitución de un equipo de generación térmica por otro que utilice combustible de origen fósil.

Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo: Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de la energía solar fotovoltaica para la producción de electricidad. Incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la
instalación de autoconsumo.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios, locales o partes de los edificios. Serán subvencionables (lista orientativa):

Luminarias, lámparas y equipo.

Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación. Se incluye el control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio para aprovechar el uso de la luz solar.

Cambio de sistema de iluminación.

Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar

Renovación de electrodomésticos: Reducir el consumo eléctrico debido a los electrodomésticos y armarios de conservación profesionales utilizados en los inmuebles de uso turístico. Se consideran costes elegibles los derivados de la compra, transporte e instalación del electrodoméstico nuevo, así como el coste de la retirada del antiguo. Se considera una única actuación el cambio de varios electrodomésticos. Para acceder a la subvención será necesario justificar la entrega del electrodoméstico retirado a un gestor autorizado para su tratamiento, primando el principio de proximidad. Son subvencionables las siguientes actuaciones:

La sustitución de electrodomésticos domésticos existentes por equipos nuevos, con etiquetado de alta clase energética A, B o C, según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021.

La sustitución de electrodomésticos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE y diseñados principalmente para fines profesionales, por equipos nuevos y más eficientes.

La sustitución de armarios de conservación refrigerados profesionales existentes por equipos nuevos, con etiquetado de alta clase energética A o superior.

Sistemas de automatización y control: Reducir el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio mediante la instalación de un nuevo sistema de automatización y control global, la ampliación o mejora de uno existente, a condición de que se reduzca el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio, manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa. Se entenderá por sistema de automatización y control de edificios completos, locales o partes de edificios: sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio mediante controles automatizados y facilitando la gestión manual de dichas instalaciones técnicas. No se consideran sistemas de automatización y control global aquellos destinados a la gestión de un único equipo/sistema, siendo requisito imprescindible para que tengan esta consideración que integren un mínimo de 3 sistemas, como pueden ser: climatización, generación eléctrica, iluminación, antiincendios, seguridad, etc. 

El proyecto no se puede comenzar hasta la realización de la solicitud. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril de 2025.

Costes subvencionables

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación. En concreto son subvencionables:

Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética.

Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

El informe justificativo que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.

Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Cuantía

El porcentaje de inversión subvencionable será hasta un 70 % del coste total subvencionable del proyecto.

Podrán optar a una ayuda de un 10 % adicional aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 20 %, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 80 % del porcentaje de inversión subvencionable.

Podrán optar a una ayuda de un 20 % adicional aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 30 %, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 90 % del porcentaje de inversión subvencionable.

Cada proyecto subvencionable tiene un mínimo de inversión para poder ser subvencionable (sin contar el IVA) y la mayoría de las actuaciones cuentan también con un límite de coste elegible máximo basado en la potencia instalada:

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: la inversión mínima subvencionable es de 20.000 €.

Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: la inversión mínima subvencionable es de 10.000 €. Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.190,00 €/kW.

Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: la inversión mínima subvencionable es de 20.000 €. Se establece un coste elegible unitario máximo de 2.355,00 €/kW en el caso de instalaciones con circuito abierto, y de 3.530,00 €/kW para instalaciones en circuito cerrado, con captación vertical.

Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: la inversión mínima subvencionable será de 20.000 €. En caso de redes de calor, el máximo de inversión subvencionable será de 100.000 €. Se establece un coste elegible unitario máximo de 560,00 €/kW.

Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las anteriores: la inversión mínima subvencionable será de 20.000 €.

Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo: la inversión mínima subvencionable será de 20.000 €. Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.450,00 €/kW.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: la inversión mínima subvencionable será de 5.000 €.

Renovación de electrodomésticos: la inversión mínima subvencionable será de 5.000 €.

Sistemas de automatización y control: la inversión mínima subvencionable será de 20.000 €.

Compatibilidad

La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados.